Articulo 68 Ordenación de...rofesional

Articulo 68 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 68. Currículo.

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1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de certificados profesionales y la definición de su currículo, quedando incorporados al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

2. Las disposiciones estatales que establezcan un certificado profesional deberán, como mínimo, precisar, los siguientes extremos:

a) Identificación del certificado profesional:

Denominación.

Familia o familias Profesionales.

Nivel en el Sistema de Formación Profesional.

Duración, que se verá afectada por lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.

b) Perfil profesional:

Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas.

c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.

d) Currículo básico:

Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.

Definición de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

e) Parámetros básicos del contexto formativo y, en concreto, los espacios y los equipamientos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, formadores y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.

f) Requisitos del profesorado, personas formadoras y personas expertas.

g) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, en su caso.

3. Los currículos conducentes a un certificado profesional se rigen por:

a) Si el Certificado Profesional no estuviera incluido en un Grado D, el currículo a impartir será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto en su estructura, diseño de módulos profesionales y duración, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

b) Si el Certificado Profesional estuviera incluido en un Grado D, el currículo será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su estructura y diseño de módulos profesionales, ajustando la duración de cada módulo profesional al diseño autonómico de la oferta formativa de Grado D en la que está incluido. A estos efectos, se requerirá la oportuna coordinación de las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023