Articulo 68 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 68. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, quedando con la siguiente redacción.
«Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales. Previa autorización del titular del departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004