Articulo 68 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 68. Responsabilidad del experto.

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1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.

2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010