Articulo 68 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 68.
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998