Articulo 68 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 68. Período impositivo.
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.
2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015