Articulo 68 Ley Hipotecaria

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Artículo 68º.

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Las providencias decretando o denegando la anotación preventiva en los casos primero, quinto, sexto y séptimo del artículo cuarenta y dos serán apelables en un solo efecto.

En el caso octavo del mismo artículo será apelable en ambos la providencia cuando se haya opuesto a la anotación el que tuviere a su favor algún derecho real anterior sobre el inmueble anotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946