Articulo 68 General de Sanidad

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Artículo Sesenta y ocho.

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Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986