Articulo 68 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Sesenta y ocho.
Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986