Articulo 68 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo sesenta y ocho
La sanción de advertencia podrá imponerse de plano previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982