Articulo 68 Entidades de ...po cerrado

Articulo 68 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las SGEIC, para cada una de las ECR o EICC que administren, deberán poner a disposición de los inversores, con carácter previo a su inversión, un folleto que contendrá los estatutos o reglamentos de las ECR o EICC, según proceda, y que incluirá como mínimo la siguiente información:

a) La descripción de la estrategia y la política de inversión de las ECR o EICC que gestionen; información acerca del lugar de establecimiento de la entidad y del lugar de establecimiento de los subyacentes, en caso de que la ECR invierta en otras entidades; una descripción de los tipos de activos en los que la ECR o EICC puede invertir, las técnicas que puede emplear y todos los riesgos asociados; así como de las restricciones de inversión que, en su caso, se apliquen; las circunstancias en las que la ECR o EICC podrá recurrir al apalancamiento, los tipos y fuentes de apalancamiento permitidos y los riesgos conexos; las restricciones que, en su caso, se apliquen al recurso al apalancamiento y a los acuerdos colaterales y de reutilización de activos, así como del nivel máximo de apalancamiento al que la SGEIC podrá recurrir por cuenta de la ECR o EICC.

b) La descripción de los procedimientos por los cuales podrá modificar su estrategia o su política de inversión, o ambas.

c) La descripción de los principales efectos jurídicos de la relación contractual entablada con fines de inversión, con información sobre la competencia judicial, la legislación aplicable y la posible existencia de instrumentos jurídicos que establezcan el reconocimiento y la ejecución de las sentencias en el territorio en el que la ECR o SICC esté establecida.

d) La identidad, en su caso, del depositario de la SGEIC, de su auditor y de cualesquiera otros proveedores de servicios, y una descripción de sus obligaciones y de los derechos de los inversores.

e) La descripción de la forma en que la SGEIC cubre los posibles riesgos derivados de la responsabilidad profesional.

f) La descripción de las funciones de gestión que se hayan delegado por parte de la sociedad gestora y de las funciones de custodia delegadas por el depositario, la identidad de los delegatarios y cualquier conflicto de intereses a que puedan dar lugar tales delegaciones.

g) La descripción del procedimiento de valoración de la ECR y de la metodología de determinación de precios para la valoración de los activos, incluidos los métodos utilizados para valorar activos de difícil valoración con arreglo al artículo 64.

h) La descripción de la gestión del riesgo de liquidez de la ECR o EICC, incluidos los derechos de reembolso en circunstancias normales y excepcionales, así como los acuerdos de reembolso existentes con los inversores.

i) La descripción de todas las comisiones, cargas y gastos con que corren directa o indirectamente los inversores, con indicación de su importe máximo.

j) La descripción del modo en que la sociedad gestora garantiza un trato equitativo de los inversores y, en el supuesto de que algún inversor reciba un trato preferente u obtenga el derecho a recibir ese trato, una descripción del trato preferente, el tipo de inversores que obtienen dicho trato preferente y, cuando proceda, su relación jurídica o económica con la sociedad gestora o las ECR gestionadas.

k) El procedimiento y las condiciones de emisión y de venta de participaciones.

l) La rentabilidad histórica de las ECR y EICC, si tal información está disponible.

m) Si existe, la identidad de los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios, entendido como aquella entidad de crédito, empresa de inversión regulada u otra entidad cualquiera sujeta a regulación prudencial y a supervisión permanente, que ofrezca servicios a los inversores profesionales principalmente para financiar o ejecutar operaciones en instrumentos financieros como contraparte y que puede también proporcionar otros servicios tales como la compensación y liquidación de operaciones, servicios de custodia, préstamo de valores, tecnología a la medida y medios de apoyo operativo.

n) Una descripción, en su caso, de los acuerdos con los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios y el modo en que se gestionan los conflictos de intereses al respecto, lo previsto en el contrato con el depositario relativo a la posibilidad de transferir y reutilizar los activos, así como información sobre toda cesión de responsabilidad a este intermediario financiero que pueda existir.

ñ) La descripción del modo y el momento de la divulgación de la información prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 69.

2. Las actualizaciones del folleto deberán remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. Asimismo, deberán poner a disposición de los inversores con carácter previo a su inversión, el último informe anual de conformidad con el artículo 67.1.b), el valor liquidativo de las ECR o EICC según el cálculo más reciente o el precio de mercado más reciente de una participación en las ECR o EICC, con arreglo al artículo 64, y el acuerdo de delegación de gestión a que se refiere el artículo 29.

4. Adicionalmente, deberán contar con un documento con los datos fundamentales para el inversor, que se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Las actualizaciones del documento con los datos fundamentales para el inversor deberán remitirse a la CNMV.

Modificaciones