Articulo 68 Código civil
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»Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
(BOE de 09-07-2005) en vigor desde 10-07-2005 - Modificación realizada por Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
(BOE de 20-07-1981) en vigor desde 08-08-1981 - Modificación realizada por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975 - Artículo modificado por Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados articulos del Codigo Civil
(BOE de 25-04-1958) en vigor desde 25-04-1958
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Domicilio conyugal