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Articulo 68 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 68. Símbolo Internacional de Accesibilidad.

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1. Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios se deberán señalar los que sean accesibles con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).

2. En el supuesto de que un producto, entorno, proceso, bien o servicio sólo sea accesible para determinadas discapacidades, se señalizará para que tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.