Articulo 68 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 68. Instalación de líneas directas.
1. Los productores y los consumidores cualificados deberán solicitar autorización administrativa para la construcción de líneas directas, que quedarán excluidas del régimen económico establecido para el transporte y la distribución previsto en el presente Real Decreto.
2. El procedimiento de autorización de líneas directas será el previsto en el Título VII del presente Real Decreto. La construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001