Articulo 673 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 673.
Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Artículos de previo pronunciamiento