Articulo 67 Tribunal constitucional
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»Artículo sesenta y siete
Si la competencia controvertida hubiera sido atribuida por una Ley o norma con rango de Ley, el conflicto de competencias se tramitará desde su inicio o, en su caso, desde que en defensa de la competencia ejercida se invocare la existencia de la norma legal habilitante, en la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979