Articulo 67 Seguridad privada -Vigente-
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»Artículo 67. Decomiso del material.
El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014