Articulo 67 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Naturaleza y finalidad.
1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022