Articulo 67 Reglamento de...es Locales

Articulo 67 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 67.

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(NOTA: Se deja sin efecto el procedimiento previsto en este artículo por Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio)

La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:

1.ª Gestión por la Corporación:

a) sin órgano especial de administración; o

b) con órgano especial de administración.

2.ª Fundación pública del servicio.

3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955