Articulo 67 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 67.
(NOTA: Se deja sin efecto el procedimiento previsto en este artículo por Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio)
La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955