Articulo 67 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 67. Efectos del visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
(DEROGADO)
El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección, y que seguirá la tramitación prevista en la sección 2. ª de este capítulo,
, tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011