Artículo 67 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 67. Requisitos.
La persona reagrupante deberá acreditar la existencia de los siguientes requisitos:
1. Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Para ello, se evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y de su regularidad, y deberán representar una de las siguientes cantidades: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Se atenderá a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
En el caso del párrafo anterior, la cuantía a justificar para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional.
El cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se computarán por su valor íntegro, que incluya, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excepto las procedentes de actividades económicas que se computarán por su rendimiento neto.
b) Las ganancias patrimoniales se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Computará como ingreso el importe íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
d) Se entenderá por patrimonio estable aquel que represente el importe medio de los últimos seis meses.
e) Se exceptuarán del cómputo de los recursos:
1.º Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
2.º Las pensiones compensatorias, las pensiones de alimentos o equivalentes, salvo que sean en favor de la persona a reagrupar.
3.º Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Para la determinación de las cuantías, se computa, según la naturaleza de los recursos, el conjunto de las rentas, rendimientos o ingresos o, en su caso, del patrimonio, de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja, así como la de otros familiares en línea directa en primer grado, siempre que tengan la condición de residente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
2. Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Se entenderá por vivienda adecuada la que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 3 c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en tanto no entren en contradicción con los requisitos regulados por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquellas.
La persona reagrupante acreditará tal condición con la aportación de informe emitido por los servicios sociales de su lugar de residencia de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, o, cuando así haya sido decidida por esta, de la Corporación local, el cual habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud de este. Simultáneamente y por medios electrónicos, el órgano competente para su emisión deberá dar traslado del informe a la oficina de extranjería.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitida en Derecho.
Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación sustitutiva conforme al párrafo anterior, tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación, y deben acreditar, al menos, los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Si bien el informe o la documentación sustitutiva sobre vivienda adecuada no es vinculante, el órgano que resuelva apartarse de su contenido motivará expresamente las razones que justifican tal circunstancia.
El título que justifique la ocupación y disposición de la vivienda se entenderá referido a la persona reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar de convivencia según la relación parentescos incluida en el artículo 66 de este reglamento.
3. Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia a los que se refiere el artículo 66.
4. En caso de que el reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.