Articulo 67 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 67. Acceso a militar de complemento.
(DEROGADO)
1. Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección que reglamentariamente se determinen de acuerdo con el artículo 63 de esta Ley.
2. Los requisitos para acceder a cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 90 de la presente Ley son los siguientes.
a) Modalidad «A»: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria.
b) Modalidad «B»: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o estar en posesión de las titulaciones aeronáuticas que se determinen.
c) Modalidad «C»: estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del Cuerpo y Escala correspondientes.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008