Articulo 67 Protección de...corrupción

Articulo 67 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 67. Concurrencia.

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El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en este título es autónomo y podrá concurrir con el régimen disciplinario del personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.