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Articulo 67 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 67. Consecuencias de la oposición al coordinador propuesto

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En caso de que se haya formulado oposición a la persona propuesta como coordinador por parte de un administrador concursal que no se oponga también a la inclusión en el procedimiento de coordinación de grupo del miembro respecto del cual ha sido nombrado, el órgano jurisdiccional podrá abstenerse de nombrar a dicha persona y podrá invitar al administrador concursal que haya formulado oposición a presentar una nueva solicitud de conformidad con el artículo 61, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015