Articulo 67 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 67. De la contratación del transporte del personal de Instituciones Penitenciarias.
Se autoriza al Ministerio de Justicia e Interior para que suscriba contratos de duración plurianual, con cláusulas de revisión de precios en su caso, para la prestación del servicio de transporte de personal a los establecimientos penitenciarios, de acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995