Articulo 67 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 67.
1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998