Articulo 67 Ley Hipotecaria
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»Artículo 67º.
En el caso de hacerse la anotación por no poderse practicar la inscripción por falta de algún requisito subsanable, podrá exigir el interesado que el Registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, en la cual conste si hay o no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble y cuáles sean éstos, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946