Articulo 67 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 67 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 67

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Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882