Articulo 67 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024