Articulo 67 Ley Concursal
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»Artículo 67. Contratos con Administraciones públicas.
1. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial.
2. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el deudor con Administraciones públicas se regirán en cuanto a sus efectos y extinción, por lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004