Articulo 67 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 67. Línea directa.
Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001