Articulo 667 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 667 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 667

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Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos