Articulo 666 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 666. Nueva financiación.
A los efectos de esta ley se considerará nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.
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