Articulo 661 Código civil

Articulo 661 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 661

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889