Articulo 66 Tribunal constitucional

Articulo 66 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y seis

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979