Articulo 66 Tribunal constitucional
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»Artículo sesenta y seis
La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979