Articulo 66 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 66. Certificación administrativa.
Salvo en los casos que la legislación establezca otra cosa, los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante, en la que se harán constar en la forma exigida por la legislación hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015