Articulo 66 Sistema Universitario
Artículo 66. Movilidad temporal del personal docente e investigador.
1. La movilidad constituye un derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en el artículo 17 y concordantes de la
2. La vinculación del personal docente e investigador a otra universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, instituto de investigación, centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas o entidades o empresas basadas en el conocimiento podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en ambos casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la universidad a la que pertenece.
Asimismo, los períodos de adscripción a otra universidad pública, organismos públicos de investigación o centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.
3. Las universidades y las Administraciones Públicas dotarán de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador. Sus correspondientes programas de gasto tendrán en cuenta la singularidad de las universidades de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023