Articulo 66 Reglamento de...es Locales

Articulo 66 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 66.

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La resolución requerida por el artículo 64 se limitará a la aprobación o desestimación del proyecto y las tarifas, en sus propios términos, sin introducir modificaciones salvo por vía de propuesta a la Corporación interesada, que podrá aceptarla mediante el «quórum» indicando en el artículo 303 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955