Articulo 66 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 66. Obligaciones de los nominatarios
Los accionistas nominales y los directivos nominales de una entidad jurídica conservarán información adecuada, exacta y actualizada sobre la identidad de su nominador y del titular o titulares reales del nominador, y se los revelará, al igual que su condición, a la entidad jurídica. Las entidades jurídicas comunicarán esa información al registro central.
Las entidades jurídicas también notificarán la información a que se refiere el párrafo primero a las entidades obligadas cuando estas últimas estén aplicando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de acuerdo con el capítulo III.