Articulo 66 Reglamento de...terrorismo

Articulo 66 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Secretaría de la Comisión.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ostentando su titular, con carácter nato, la condición de Secretario y Vocal de la Comisión y de sus Comités.

2. La Secretaría de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Acordar la realización de actuaciones previas a la incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

b) Proponer al Comité Permanente la incoación y el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.

c) Incoar y sobreseer los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

d) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

e) Elevar al Comité Permanente de la Comisión la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.

f) Elevar al Director General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

g) Coordinar la participación española en los foros internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

h) Elaborar los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

3. La Secretaría de la Comisión ejercerá, asimismo, las competencias atribuidas en materia de transacciones económicas con el exterior y sanciones financieras internacionales, pudiendo acordar las actuaciones inspectoras que resulten procedentes.

(NOTA: En los apdos. 1 y 2.f), las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

Modificaciones