Articulo 66 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 66. Garantías técnicas.
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16.