Articulo 66 Régimen del P...as Armadas

Articulo 66 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 66. Promoción interna.

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(DEROGADO)

1. La promoción interna a la que se refiere esta Ley consiste en el acceso de los militares de carrera a la Escala inmediatamente superior a la que pertenecen dentro del mismo Cuerpo, y de los militares de carrera de las Escalas de Oficiales y de Suboficiales de los Cuerpos de Especialistas, dentro de su Ejército, a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, respectivamente. También se considera promoción interna el acceso de los militares de complemento al Cuerpo y, en su caso, Escala a los que estén adscritos y el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales. Todo ello en las condiciones que se determinan en la presente Ley.

2. El ingreso en los centros docentes militares de formación por promoción interna se efectuará a través de los sistemas de concurso o concursooposición, en los que se valorará el historial militar de los interesados.

3. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales los militares de carrera de las Escalas de Oficiales con al menos dos años de tiempo de servicios, pudiéndose reservar hasta el 20 por 100 de las plazas convocadas.

4. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales los militares de carrera de las Escalas de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de servicios, pudiéndose reservar hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas.

5. Los Alféreces y Tenientes militares de complemento, con al menos cuatro años de tiempo de servicios como tales militares de complemento, podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las siguientes Escalas del Cuerpo al que estén adscritos.

a) En los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: a la Escala de Oficiales y los que posean un título de licenciado, ingeniero o arquitecto también a la Escala Superior de Oficiales.

b) En los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: al Cuerpo y, en su caso, Escala a los que estén adscritos.

c) En los Cuerpos de Especialistas: a la Escala de Oficiales.

El número máximo de convocatorias a la que se podrá optar será de tres.

La incorporación a las referidas Escalas se producirá, una vez superado el plan de estudios correspondiente, con el empleo de Teniente, tanto en las Escalas Superiores de Oficiales como en las Escalas de Oficiales.

6. (DEROGADO)

7. De acuerdo con lo previsto en este Título, reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección, titulaciones y condiciones para el acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna.

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