Articulo 66 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 66. Prescripción de las faltas y sanciones.
Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones serán los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.