Articulo 66 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 66 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Conservación de actos y trámites.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993