Articulo 66 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 66. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993