Articulo 66 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 66. Expedición de los Certificados de competencia.
1. Los certificados de competencia se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren en una de estas situaciones:
a) Haber superado la formación conducente a la obtención del certificado de competencia.
b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Haber superado todas las ofertas de Grado A que componen el certificado de competencia.
2. El certificado de competencia no generará certificaciones en caso de no superación de la totalidad de la formación.
3. La expedición de los certificados de competencia corresponderá a las administraciones competentes, que deberán inscribirlo en el registro autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023