Articulo 66 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 66. Incompatibilidades.
Las pensiones que concede este Régimen Especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970