Articulo 66 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios.
En los casos de escisión total o de escisión parcial, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023