Articulo 66 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 66. Aportación de empresa.
1. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.
2. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010