Articulo 66 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 66 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996