Articulo 66 Ley del Impuesto sobre Sociedades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Compensación de bases imponibles negativas.
Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible del grupo fiscal ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015