Articulo 66 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 66 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 66.

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Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos, la cual, notificada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955