Articulo 66 Ley Concursal
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»Artículo 66. Convenios colectivos.
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004